CAPÍTULO I
Artículo 151
Codigo Penal
Quien mediante violencia, intimidación o amenaza grave, para procurarse o procurar a un tercero un lucro indebido o cualquier otro beneficio, obligue a otra persona a tomar una disposición patrimonial, a proporcionar información o a tolerar, hacer u omitir alguna cosa que le perjudique o perjudique a un tercero será sancionado con prisión de cinco a diez años.
La sanción se aumentará de un tercio a la mitad cuando se utilice como medio las tecnologías de la información y la comunicación y cuando el delito emplee imágenes,audios o videos de contenido sexual íntimo reales, simulados o generados.
Artículo modificado por la Ley N° 478. Que modifica y adiciona artículos al código penal, al código procesal y a la ley 11 de 2015, sobre asistencia jurídica internacional en materia penal, y dicta otra disposición, respecto a medios contra la ciberdelincuencia, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 5 de agosto de 2025.
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