CAPÍTULO I
Artículo 152
Codigo Penal
La privación de libertad de una o más personas, cualquiera que sea su forma, cometida por Agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo, directo o indirecto, o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con la cual se impide el ejercicio de los recursos legales o de las garantías procesales pertinentes, será sancionada con prisión de quince a veinte años.
Este delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena impuesta judicialmente al responsable de esta serán imprescriptibles.
Artículo reformado por la Ley 55 de 30 de noviembre de 2016, publicada en la Gaceta 28169-A de 01 de diciembre de 2016
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