Sección 1ª
Artículo 81
Codigo Judicial de Panama
El Secretario de la Corte Suprema de Justicia tendrá los mismos privilegios y
consideraciones de que gocen los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito
Judicial en lo referente a sueldo, gastos de representación, derecho a jubilación y la exen-
ción contemplada en el artículo 64 de este Código. Además de las atribuciones que a los
secretarios de tribunales les asigna este Código, el Secretario General de la Corte Suprema o
quien lo reemplace tendrá la obligación de elaborar y suscribir, con el Presidente de la Corte
y de la Sala de Negocios Generales, las actas correspondientes a todas las sesiones y demás
actos que estos organismos lleven a cabo.
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