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Sección 1ª

Artículo 82

Codigo Judicial de Panama

El Secretario General de la Corte Suprema de Justicia será reemplazado en sus faltas accidentales por el Subsecretario General. En las faltas absolutas del Secretario General y de los Secretarios de Salas, mientras se proceda a hacer los nombramientos, actuará el Secretario que designe la Sala de Negocios Generales. Las faltas temporales y accidentales de los Secretarios de Salas de la Corte serán llenadas por los respectivos oficiales mayores.

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