Sección 1ª
Artículo 82
Codigo Judicial de Panama
El Secretario General de la Corte Suprema de Justicia será reemplazado en sus
faltas accidentales por el Subsecretario General.
En las faltas absolutas del Secretario General y de los Secretarios de Salas, mientras
se proceda a hacer los nombramientos, actuará el Secretario que designe la Sala de Negocios
Generales.
Las faltas temporales y accidentales de los Secretarios de Salas de la Corte serán
llenadas por los respectivos oficiales mayores.
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