Matlock

Sección 1ª

Artículo 79

Codigo Judicial de Panama

El personal de la Corte Suprema de Justicia y el de todos los demás Tribunales Judiciales de la República, así como la escala salarial, se establecerán en la organización administrativa que apruebe el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la opinión fa- vorable del Consejo Judicial y de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General del Estado.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.