Sección 1ª
Artículo 79
Codigo Judicial de Panama
El personal de la Corte Suprema de Justicia y el de todos los demás Tribunales
Judiciales de la República, así como la escala salarial, se establecerán en la organización
administrativa que apruebe el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la opinión fa-
vorable del Consejo Judicial y de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General del
Estado.
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