Sección 1ª
Artículo 78
Codigo Judicial de Panama
Los requisitos exigidos por el artículo 201 de la Constitución Política para ser
magistrado de la Corte Suprema de Justicia se comprobarán así:
1.
2.
3.
4.
5.
El del numeral 1, con certificado del Registro Civil;
El del numeral 2, con el certificado del Registro Civil;
El del numeral 3, se presume, mientras no se pruebe lo contrario;
El del numeral 4, con el diploma correspondiente de la Facultad de Derecho nacional
o extranjera. En este último caso, deberá presentarse dicho documento junto con la
prueba de que el interesado revalidó ese título en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Panamá, o de la existencia de convención cultural con la nación en
donde realizó los estudios de Derecho. Todos los diplomas deberán presentarse con
la constancia de haberse registrado en el Ministerio de Educación;
El del numeral 5, si se trata del ejercicio de la abogacía, con la copia autenticada de
la resolución de la Corte Suprema que declara idóneo al interesado para ejercer dicha
profesión y con certificación de tres Tribunales de Justicia sobre el tiempo de ejerci-
cio de la abogacía.
Si se trata del desempeño de cargos en la magistratura, en la judicatura, en el
Ministerio Público, en la Defensoría de Oficio u otro cargo cuyo ejercicio requiera título
universitario en derecho, con copia autenticada del acta de posesión y certificado sobre el
tiempo de ejercicio del cargo, expedido por el funcionario competente.
Las credenciales para Magistrado de la Corte expedidas al entrar a regir la
Constitución de 1972 deben presentarse en copia autenticada por el Ministerio de Gobierno
y Justicia.
Cuando se demuestre satisfactoriamente la pérdida de las pruebas preconstituidas de
que trata este artículo, serán admisibles las ordinarias que autoriza la ley para acreditar los
hechos que debieron probarse en aquéllas.
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