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Sección 1ª

Artículo 77

Codigo Judicial de Panama

En los impedimentos y recusaciones de un Magistrado, lo reemplazará el suplente respectivo, si se trata de negocio atribuido al Pleno; si el negocio es del conocimiento de una Sala, lo reemplazará el Magistrado de la Sala siguiente, conforme al orden alfabético de apellidos. Si el caso ocurre en la de Negocios Generales, el Magistrado impedido o recusado será sustituido por el que se escoja a la suerte.

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