Sección 1ª
Artículo 77
Codigo Judicial de Panama
En los impedimentos y recusaciones de un Magistrado, lo reemplazará el
suplente respectivo, si se trata de negocio atribuido al Pleno; si el negocio es del
conocimiento de una Sala, lo reemplazará el Magistrado de la Sala siguiente, conforme al
orden alfabético de apellidos. Si el caso ocurre en la de Negocios Generales, el Magistrado
impedido o recusado será sustituido por el que se escoja a la suerte.
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