Sección 2ª
Artículo 457
Codigo Judicial de Panama
En los juicios relativos a la ética, el acusador no está obligado a prestar
fianza de costas, pero si los cargos de la acusación resultaren evidentemente temerarios, se
condenará al acusador al pago de una multa que no será menor de quinientos balboas
(B/.500.00) ni mayor de mil balboas (B/.1,000.00).
Esta multa, en caso de no pagarse dentro del término de seis días siguientes a la
ejecutoria de la sentencia, será convertida en días multa por el Consejo Judicial.
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