Sección 2ª
Artículo 458
Codigo Judicial de Panama
Si las faltas no aparecen sancionadas en ley especial, se castigarán o se
aplicará en cuanto a ellas con amonestación pública o multa hasta de quinientos balboas
(B/.500.00), suspensión de un mes a dos años de ejercicio del cargo que el imputado
desempeña o destitución del funcionario, según la gravedad de la falta, atendiendo las
circunstancias personales del responsable y las atenuantes y agravantes que concurran a
juicio del Consejo Judicial.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →