Sección 2ª
Artículo 448
Codigo Judicial de Panama
Para iniciar procedimiento se necesita que medie acusación presentada por
escrito, el cual contendrá:
1.
2.
El nombre y generales del acusador;
El nombre del acusado;
3.
4.
5.
6.
El cargo que ejerce;
La falta cuya ejecución se le imputa;
Expresión del hecho que constituye la falta; y
Disposiciones violadas o disposiciones infringidas.
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