Sección 2ª
Artículo 407
Codigo Judicial de Panama
Las licencias para separarse del cargo les serán concedidas al Procurador
General de la Nación y al Procurador de la Administración por el Presidente de la
República; a los demás agentes y miembros del Ministerio Público, por su superior
jerárquico respectivo.
Capítulo X
Días y Horas de Despacho en las Oficinas del Ministerio Público
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