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Sección 2ª

Artículo 407

Codigo Judicial de Panama

Las licencias para separarse del cargo les serán concedidas al Procurador General de la Nación y al Procurador de la Administración por el Presidente de la República; a los demás agentes y miembros del Ministerio Público, por su superior jerárquico respectivo. Capítulo X Días y Horas de Despacho en las Oficinas del Ministerio Público

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