Sección 2ª
Artículo 406
Codigo Judicial de Panama
En todo lo relacionado a categorías, emolumentos, licencias, vacaciones,
ascensos, traslados, renuncias y separación del desempeño de sus funciones, regirán para los
miembros del Ministerio Público las mismas disposiciones aplicables a los miembros del
Órgano Judicial.
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