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Sección 2ª

Artículo 406

Codigo Judicial de Panama

En todo lo relacionado a categorías, emolumentos, licencias, vacaciones, ascensos, traslados, renuncias y separación del desempeño de sus funciones, regirán para los miembros del Ministerio Público las mismas disposiciones aplicables a los miembros del Órgano Judicial.

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