Sección 2ª
Artículo 405
Codigo Judicial de Panama
Se prohíbe a los secretarios y demás empleados subalternos del Ministerio
Público, desempeñar cargos de peritos, testigos actuarios, depositarios o secuestres,
defensores de ausente y curadores en las actuaciones judiciales.
Capítulo IX
Emolumentos, Licencias, Renuncias, Vacaciones
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