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Sección 2ª

Artículo 405

Codigo Judicial de Panama

Se prohíbe a los secretarios y demás empleados subalternos del Ministerio Público, desempeñar cargos de peritos, testigos actuarios, depositarios o secuestres, defensores de ausente y curadores en las actuaciones judiciales. Capítulo IX Emolumentos, Licencias, Renuncias, Vacaciones

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