Sección 2ª
Artículo 408
Codigo Judicial de Panama
Los días y horas de despacho de las agencias del Ministerio Público serán los
mismos señalados por las oficinas judiciales. Pero para practicar diligencias sumarias
urgentes con el fin de investigar los delitos y descubrir a los delincuentes, lo mismo que para
la práctica de todo lo relacionado con el otorgamiento de fianzas de excarcelación a los
sindicados, los agentes del Ministerio Público tienen el deber de despachar a cualquier hora
y en cualquier día. En estos casos no se verificará reparto, pero el agente del Ministerio
Público tendrá en cuenta la adjudicación del negocio en el primer reparto que haga cuando
esté de turno.
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