Sección 8ª
Artículo 378
Codigo Judicial de Panama
Es prohibido a los agentes del Ministerio Público transigir o someter a
arbitraje los pleitos en que sea parte la Nación, los municipios o cualquier otra entidad
estatal, sin autorización expresa del Consejo de Gabinete, de conformidad con lo establecido
en el artículo 195, numeral 4, de la Constitución Nacional. De los recursos interpuestos
pueden desistir como cualquier apoderado judicial, salvo del Recurso de Apelación contra el
fallo final.
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