Sección 8ª
Artículo 377
Codigo Judicial de Panama
El Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración y los
Fiscales de Distrito, no podrán promover acciones civiles o contencioso-administrativas en
que sea parte la Nación, sin orden e instrucciones del Órgano Ejecutivo.
Los Fiscales de Circuito y los Personeros Municipales no podrán promover acciones
civiles en que sean parte los municipios sin orden o instrucciones del respectivo Consejo
Municipal. Ni el Órgano Ejecutivo ni los Consejos Municipales, podrán ordenar el
desistimiento de acciones que la ley hubiere ordenado promover.
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