Sección 8ª
Artículo 379
Codigo Judicial de Panama
En los procesos en que sean parte la Nación o los municipios o cualquiera
otra entidad estatal, el respectivo agente del Ministerio Público está obligado a interponer
Recursos de Apelación contra la resolución final, si fuere adversa. La falta de cumplimiento
de esta obligación causará la destitución inmediata del agente del Ministerio Público, quien
será responsable de los perjuicios que cause con su omisión.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →