Sección 6ª
Artículo 361
Codigo Judicial de Panama
Son atribuciones especiales de los Fiscales de Circuito:
1.
Instruir las sumarias y, ejercer la acción penal respecto a los delitos de competencia
del tribunal ante el cual actúan;
2.
Comunicar mensualmente a los Fiscales de Distrito los datos necesarios para los
informes que éstos deben presentar al Procurador General de la Nación;
3.
Emitir opinión y representar los intereses públicos, según sea el caso, en los procesos
relativos al estado de familia, en la forma establecida por la ley;
4.
Vigilar el funcionamiento de las personerías de su circunscripción y cuidar que
cumplan adecuadamente sus atribuciones;
5.
Emitir concepto en los asuntos de policía correccional de que conozcan en segunda
instancia los Gobernadores de Provincia; y
6.
Cualesquiera otras que le señale la ley.
Sección 7ª
Personeros Municipales
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