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Sección 7ª

Artículo 362

Codigo Judicial de Panama

Son atribuciones especiales de los Personeros Municipales: 1. Instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal respecto de los delitos de conocimiento de los Jueces Municipales; 2. Defender ante los Jueces Municipales los intereses de otros municipios cuando el suyo propio no esté interesado y los segundos no hayan proveído su defensa; 3. 4. Dar mensualmente a los Fiscales de Circuito los datos necesarios con respecto a los asuntos que cursen ante los Jueces Municipales respectivos, con copia a la Procuraduría General de la Nación; y Las demás funciones que les asignen las leyes. Sección 8ª Departamento de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la Nación

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