Sección 7ª
Artículo 362
Codigo Judicial de Panama
Son atribuciones especiales de los Personeros Municipales:
1.
Instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal respecto de los delitos de
conocimiento de los Jueces Municipales;
2.
Defender ante los Jueces Municipales los intereses de otros municipios cuando el
suyo propio no esté interesado y los segundos no hayan proveído su defensa;
3.
4.
Dar mensualmente a los Fiscales de Circuito los datos necesarios con respecto a los
asuntos que cursen ante los Jueces Municipales respectivos, con copia a la
Procuraduría General de la Nación; y
Las demás funciones que les asignen las leyes.
Sección 8ª
Departamento de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la Nación
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