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Sección 5ª

Artículo 360

Codigo Judicial de Panama

Son atribuciones especiales de los Fiscales de Distrito Judicial: 1. Instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal respecto de los delitos de competencia del tribunal ante el cual actúan; 2. Defender ante el Tribunal Superior de su circunscripción los intereses de los municipios y de las otras entidades públicas en los asuntos en que no tenga interés la Nación, siempre que estas entidades carezcan de representantes o apoderados; Emitir opinión y representar los intereses públicos, según sea el caso, en los procesos relativos al estado de familia, en la forma establecida por la ley; Solicitar, cuando no los reciban oportunamente, los datos que sean necesarios para el informe que debe presentar al Procurador General de la Nación sobre la marcha de la administración de justicia en el Distrito Judicial de su circunscripción; Vigilar el funcionamiento de las agencias del Ministerio Público subalternas de su circunscripción, a fin de que cumplan adecuadamente con sus atribuciones; y 3. 4. 5. 6. Enviar mensualmente un informe sobre los casos tramitados en su despacho al Procurador General de la Nación. Sección 6ª Fiscales de Circuito

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