Sección 5ª
Artículo 360
Codigo Judicial de Panama
Son atribuciones especiales de los Fiscales de Distrito Judicial:
1.
Instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal respecto de los delitos de
competencia del tribunal ante el cual actúan;
2.
Defender ante el Tribunal Superior de su circunscripción los intereses de los
municipios y de las otras entidades públicas en los asuntos en que no tenga interés la
Nación, siempre que estas entidades carezcan de representantes o apoderados;
Emitir opinión y representar los intereses públicos, según sea el caso, en los procesos
relativos al estado de familia, en la forma establecida por la ley;
Solicitar, cuando no los reciban oportunamente, los datos que sean necesarios para el
informe que debe presentar al Procurador General de la Nación sobre la marcha de la
administración de justicia en el Distrito Judicial de su circunscripción;
Vigilar el funcionamiento de las agencias del Ministerio Público subalternas de su
circunscripción, a fin de que cumplan adecuadamente con sus atribuciones; y
3.
4.
5.
6.
Enviar mensualmente un informe sobre los casos tramitados en su despacho al
Procurador General de la Nación.
Sección 6ª
Fiscales de Circuito
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