Sección 1ª
Artículo 344
Codigo Judicial de Panama
El personal de la Procuraduría de la Administración, así como la escala
salarial se establecerán en la Organización Administrativa que apruebe la Procuraduría de la
Administración, con el concepto favorable del Consejo Judicial y de acuerdo con lo previsto
en el Presupuesto General del Estado.
Sección 2ª
Personal Subalterno
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