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Sección 1ª

Artículo 344

Codigo Judicial de Panama

El personal de la Procuraduría de la Administración, así como la escala salarial se establecerán en la Organización Administrativa que apruebe la Procuraduría de la Administración, con el concepto favorable del Consejo Judicial y de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General del Estado. Sección 2ª Personal Subalterno

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