Sección 2ª
Artículo 345
Codigo Judicial de Panama
No pueden ser empleados subalternos del Ministerio Público, los parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de dichos
agentes o de los respectivos secretarios. Los nombramientos hechos en contravención a esta
disposición son nulos y el servidor que los haga será sancionado con la suspensión de sus
funciones por quince días.
Estas penas serán impuestas disciplinariamente así: al Procurador General de la
Nación y al Procurador de la Administración, por el Presidente de la República, y a los
demás agentes del Ministerio Público, por los respectivos superiores.
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