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Sección 2ª

Artículo 345

Codigo Judicial de Panama

No pueden ser empleados subalternos del Ministerio Público, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de dichos agentes o de los respectivos secretarios. Los nombramientos hechos en contravención a esta disposición son nulos y el servidor que los haga será sancionado con la suspensión de sus funciones por quince días. Estas penas serán impuestas disciplinariamente así: al Procurador General de la Nación y al Procurador de la Administración, por el Presidente de la República, y a los demás agentes del Ministerio Público, por los respectivos superiores.

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