Sección 1ª
Artículo 330
Codigo Judicial de Panama
El Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración y sus
suplentes, serán nombrados mediante acuerdo del Presidente de la República con el Consejo
de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo. Los demás agentes del
Ministerio Público y sus suplentes, serán nombrados por sus superiores jerárquicos con
arreglo a la Carrera Judicial. El personal subalterno será nombrado por el procurador, el
fiscal o el personero respectivo.
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