Sección 1ª
Artículo 329
Codigo Judicial de Panama
Las funciones asignadas al Ministerio Público serán ejercidas por el
Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, el Fiscal Auxiliar de
la República, el Fiscal Superior Especial, los Fiscales Delegados de la Procuraduría General
de la Nación, los Fiscales Superiores de Distrito Judicial, los Fiscales de Circuito, los
Personeros Municipales y por los demás funcionarios que se establezcan conforme a la ley.
El Procurador General de la Nación podrá crear nuevas agencias de instrucción o
sustituir las existentes, sin que ello signifique alteración en la dotación presupuestaria
vigente. En ejercicio de esta facultad también podrá introducir cambios en el número,
nomenclatura, organización administrativa y ubicación de las agencias del Ministerio
Público, con la excepción de la Procuraduría de la Administración, sujeto a que todo ello se
justifique por las necesidades del servicio y respetando la disponibilidad presupuestaria y las
posibilidades económicas del Estado, al igual que el límite presupuestario asignado por la
Constitución.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →