Matlock

TÍTULO XIII

Artículo 328

Codigo Judicial de Panama

En el Registro Judicial se publicarán: 1. Una relación de los negocios despachados por la Corte y por los Tribunales Superiores y de los que queden pendientes al fin de cada mes; 2. Todas las sentencias que dicte la Corte Suprema en Recursos de Casación y de Revisión y en negocios de que conoce en segunda o única instancia y en Sala de Acuerdo; 3. Los autos y sentencias que dicten los Tribunales Superiores, conforme lo determine el relator; y 4. Las piezas jurídicas que la Corte estime de importancia, ya sean sentencias, vistas fiscales, alegatos o monografías. TÍTULO XIV MINISTERIO PÚBLICO Capítulo I Organización y Atribuciones Sección 1ª Agentes del Ministerio Público

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.