TÍTULO XIII
Artículo 328
Codigo Judicial de Panama
En el Registro Judicial se publicarán:
1.
Una relación de los negocios despachados por la Corte y por los Tribunales
Superiores y de los que queden pendientes al fin de cada mes;
2.
Todas las sentencias que dicte la Corte Suprema en Recursos de Casación y de
Revisión y en negocios de que conoce en segunda o única instancia y en Sala de
Acuerdo;
3.
Los autos y sentencias que dicten los Tribunales Superiores, conforme lo determine
el relator; y
4.
Las piezas jurídicas que la Corte estime de importancia, ya sean sentencias, vistas
fiscales, alegatos o monografías.
TÍTULO XIV
MINISTERIO PÚBLICO
Capítulo I
Organización y Atribuciones
Sección 1ª
Agentes del Ministerio Público
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