Sección 1ª
Artículo 331
Codigo Judicial de Panama
El Procurador General de la Nación preside el Ministerio Público y le están
subordinados jerárquicamente los demás servidores del ramo conforme a la Constitución y a
la ley.
Al Procurador de la Administración le están subordinados, con excepción del
Procurador General de la Nación, los restantes servidores del Ministerio Público.
Al Fiscal Auxiliar de la República y al Fiscal Delegado de la Procuraduría General,
con excepción de los dos Procuradores, les están subordinados los restantes servidores del
Ministerio Público.
En los mismos términos, a los Fiscales de Distrito Judicial les están subordinados los
de Circuito y a éstos los Personeros Municipales.
Los agentes del Ministerio Público son independientes en el ejercicio de sus
funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la ley, pero están obligados a
acatar aquellas disposiciones legítimas que sus superiores emitan en el ejercicio de sus
atribuciones legales.
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