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Sección 1ª

Artículo 331

Codigo Judicial de Panama

El Procurador General de la Nación preside el Ministerio Público y le están subordinados jerárquicamente los demás servidores del ramo conforme a la Constitución y a la ley. Al Procurador de la Administración le están subordinados, con excepción del Procurador General de la Nación, los restantes servidores del Ministerio Público. Al Fiscal Auxiliar de la República y al Fiscal Delegado de la Procuraduría General, con excepción de los dos Procuradores, les están subordinados los restantes servidores del Ministerio Público. En los mismos términos, a los Fiscales de Distrito Judicial les están subordinados los de Circuito y a éstos los Personeros Municipales. Los agentes del Ministerio Público son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la ley, pero están obligados a acatar aquellas disposiciones legítimas que sus superiores emitan en el ejercicio de sus atribuciones legales.

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