Sección 1ª
Artículo 33
Codigo Judicial de Panama
Los magistrados, los jueces, los secretarios y los oficiales mayores de la Corte
Suprema, de los tribunales y de los juzgados, tendrán derecho a un mes de vacaciones, con
sueldo a su elección, cada año.
Los Magistrados de la Corte Suprema, de los Tribunales Superiores y jueces, serán
reemplazados durante sus vacaciones por los suplentes respectivos.
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