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Sección 1ª

Artículo 33

Codigo Judicial de Panama

Los magistrados, los jueces, los secretarios y los oficiales mayores de la Corte Suprema, de los tribunales y de los juzgados, tendrán derecho a un mes de vacaciones, con sueldo a su elección, cada año. Los Magistrados de la Corte Suprema, de los Tribunales Superiores y jueces, serán reemplazados durante sus vacaciones por los suplentes respectivos.

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