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Sección 1ª

Artículo 32

Codigo Judicial de Panama

El personal subalterno de los tribunales de jurisdicciones especiales tendrá de- recho, después de once meses de servicios continuados, a un mes de vacaciones con sueldo. El empleado que entre a gozar de las vacaciones será reemplazado durante su ausencia por un compañero de oficina designado por el magistrado o juez respectivo. Si por lo limitado del personal de la oficina en que el empleado trabaja o por razón de la clase de servicio que presta no hubiere quien lo reemplace, se nombrará en su lugar un empleado interino durante dicho mes.

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