Sección 1ª
Artículo 32
Codigo Judicial de Panama
El personal subalterno de los tribunales de jurisdicciones especiales tendrá de-
recho, después de once meses de servicios continuados, a un mes de vacaciones con sueldo.
El empleado que entre a gozar de las vacaciones será reemplazado durante su ausencia por
un compañero de oficina designado por el magistrado o juez respectivo.
Si por lo limitado del personal de la oficina en que el empleado trabaja o por razón
de la clase de servicio que presta no hubiere quien lo reemplace, se nombrará en su lugar un
empleado interino durante dicho mes.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →