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Sección 1ª

Artículo 31

Codigo Judicial de Panama

Salvo el caso de enfermedad grave comprobada, el funcionario del Órgano Judicial cuyo período haya terminado o a quien se conceda licencia, o se le admita renuncia del cargo que ejerce, no puede separarse del desempeño de sus funciones mientras no sea reemplazado por el suplente respectivo o por la persona que debe sucederlo.

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