Sección 1ª
Artículo 31
Codigo Judicial de Panama
Salvo el caso de enfermedad grave comprobada, el funcionario del Órgano
Judicial cuyo período haya terminado o a quien se conceda licencia, o se le admita renuncia
del cargo que ejerce, no puede separarse del desempeño de sus funciones mientras no sea
reemplazado por el suplente respectivo o por la persona que debe sucederlo.
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