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Sección 1ª

Artículo 30

Codigo Judicial de Panama

Los magistrados, jueces y subalternos del Órgano Judicial y agentes y subalternos del Ministerio Público, podrán separarse de sus cargos, con derecho a sueldo, en uso de licencia para llevar a cabo estudios o adiestramientos relativos a sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley.

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