Sección 1ª
Artículo 30
Codigo Judicial de Panama
Los magistrados, jueces y subalternos del Órgano Judicial y agentes y
subalternos del Ministerio Público, podrán separarse de sus cargos, con derecho a sueldo, en
uso de licencia para llevar a cabo estudios o adiestramientos relativos a sus funciones, de
conformidad con lo que establezca la ley.
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