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Sección 1ª

Artículo 29

Codigo Judicial de Panama

A ningún magistrado, juez o subalterno del Órgano Judicial y del Ministerio Público podrá prorrogársele por causa de enfermedad la licencia concedida, sino cuando la enfermedad le impidiere realmente el ejercicio de las funciones del cargo una vez adquirido el derecho.

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