Sección 1ª
Artículo 29
Codigo Judicial de Panama
A ningún magistrado, juez o subalterno del Órgano Judicial y del Ministerio
Público podrá prorrogársele por causa de enfermedad la licencia concedida, sino cuando la
enfermedad le impidiere realmente el ejercicio de las funciones del cargo una vez adquirido
el derecho.
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