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Sección 1ª

Artículo 34

Codigo Judicial de Panama

Todos los demás empleados del Órgano Judicial tendrán derecho, después de once meses continuados de servicio, a un mes de vacaciones con sueldo. El trabajo encomendado al empleado que entra a gozar de las vacaciones será desempeñado durante su ausencia por sus compañeros de oficina. Si por lo limitado del personal de la oficina en que el empleado trabaja o por razón de la clase de servicio que presta no hubiere quien lo reemplace, se nombrará en su lugar un empleado interino durante dicho mes.

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