Sección 1ª
Artículo 34
Codigo Judicial de Panama
Todos los demás empleados del Órgano Judicial tendrán derecho, después de
once meses continuados de servicio, a un mes de vacaciones con sueldo. El trabajo
encomendado al empleado que entra a gozar de las vacaciones será desempeñado durante su
ausencia por sus compañeros de oficina.
Si por lo limitado del personal de la oficina en que el empleado trabaja o por razón
de la clase de servicio que presta no hubiere quien lo reemplace, se nombrará en su lugar un
empleado interino durante dicho mes.
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