TÍTULO XIII
Artículo 321
Codigo Judicial de Panama
En el caso de que se presentare queja, ésta se sustanciará en la siguiente
forma: El funcionario o tribunal que la reciba y que deba resolverla, solicitará informe del
acusado y, si lo juzgare necesario, el envío del expediente en el cual ha incurrido la demora
denunciada. Si la hubiere y no fuere justificada, procederá a imponer la multa. También
procederá la imposición de la multa si el acusado no rinde el informe dentro del término que
se señale con tal fin, el cual no podrá ser mayor de ocho días, más el de la distancia.
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