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TÍTULO XIII

Artículo 321

Codigo Judicial de Panama

En el caso de que se presentare queja, ésta se sustanciará en la siguiente forma: El funcionario o tribunal que la reciba y que deba resolverla, solicitará informe del acusado y, si lo juzgare necesario, el envío del expediente en el cual ha incurrido la demora denunciada. Si la hubiere y no fuere justificada, procederá a imponer la multa. También procederá la imposición de la multa si el acusado no rinde el informe dentro del término que se señale con tal fin, el cual no podrá ser mayor de ocho días, más el de la distancia.

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