TÍTULO XIII
Artículo 322
Codigo Judicial de Panama
Las multas que se impongan a los funcionarios del Órgano Judicial y del
Ministerio Público, se harán efectivas descontándolas de los sueldos de dichos funcionarios
en una proporción no mayor del quince por ciento (15%) de dichos sueldos en cada mes,
cuando no fueren pagadas dentro del término legal.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →