TÍTULO XIII
Artículo 320
Codigo Judicial de Panama
Las multas se impondrán mediante proceso breve y sumario en virtud de
queja del interesado y una vez comprobado el hecho; a falta de queja, de oficio. El Consejo
Judicial tendrá un término de cinco días para resolver. Las copias que se expidan en estos
casos no causarán costo alguno.
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