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TÍTULO XIII

Artículo 320

Codigo Judicial de Panama

Las multas se impondrán mediante proceso breve y sumario en virtud de queja del interesado y una vez comprobado el hecho; a falta de queja, de oficio. El Consejo Judicial tendrá un término de cinco días para resolver. Las copias que se expidan en estos casos no causarán costo alguno.

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