TÍTULO XIII
Artículo 319
Codigo Judicial de Panama
Las demoras y las omisiones en que incurran los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 267, serán sancionadas
por el Consejo Judicial. En los mismos casos el Procurador General de la Nación y el
Procurador de la Administración, serán sancionados por dicho Consejo.
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