TÍTULO XIII
Artículo 318
Codigo Judicial de Panama
Se hacen extensivos los preceptos de los dos artículos anteriores a los agentes
del Ministerio Público, quienes además de sancionar a sus subalternos por las demoras que
notaren en el ejercicio de sus funciones, deben denunciar a la autoridad judicial
correspondiente los retrasos que notaren en el pronunciamiento de las resoluciones y dar
atención especial a las quejas que sobre este particular se les presenten.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →