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TÍTULO XIII

Artículo 318

Codigo Judicial de Panama

Se hacen extensivos los preceptos de los dos artículos anteriores a los agentes del Ministerio Público, quienes además de sancionar a sus subalternos por las demoras que notaren en el ejercicio de sus funciones, deben denunciar a la autoridad judicial correspondiente los retrasos que notaren en el pronunciamiento de las resoluciones y dar atención especial a las quejas que sobre este particular se les presenten.

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