TÍTULO XIII
Artículo 304
Codigo Judicial de Panama
Las copias que entre sí soliciten los tribunales son diligencias judiciales y
podrán pedirse por medio de oficio, telegrama, teléfono o demás medios modernos de
comunicación. En este último caso, el Secretario del Tribunal dejará debida constancia en el
expediente de la realización de la comunicación, con la identificación de la persona con la
cual se comunicó.
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