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TÍTULO XIII

Artículo 304

Codigo Judicial de Panama

Las copias que entre sí soliciten los tribunales son diligencias judiciales y podrán pedirse por medio de oficio, telegrama, teléfono o demás medios modernos de comunicación. En este último caso, el Secretario del Tribunal dejará debida constancia en el expediente de la realización de la comunicación, con la identificación de la persona con la cual se comunicó.

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