TÍTULO XIII
Artículo 305
Codigo Judicial de Panama
Los magistrados y jueces tienen derecho a pedir a cualesquiera funcionarios
públicos los informes y copias autenticadas que juzguen convenientes para el despacho de
los asuntos en que intervienen.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →