TÍTULO XIII
Artículo 303
Codigo Judicial de Panama
Los magistrados y jueces guardarán a las partes, a sus apoderados y
defensores, la libertad de que deben gozar para sostener de palabra o por escrito sus
derechos y mientras que éstos procedan con arreglo a las leyes y con el debido respeto a
dichos funcionarios y a las autoridades legalmente constituidas, serán tratados con el decoro
correspondiente y no se les interrumpirá de modo alguno, cuando aleguen en estrados.
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