TÍTULO I
Artículo 3
Codigo Judicial de Panama
La administración de justicia en lo judicial se ejerce de una manera permanente
por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de
Circuito, los Jueces Municipales, el Tribunal Tutelar de Menores, los Tribunales Marítimos,
los Tribunales Superiores de Trabajo, los Juzgados Seccionales de Trabajo y cualesquiera
otros tribunales que se creen dentro del Órgano Judicial.
También se ejerce en casos especiales, por personas particulares que, en calidad de
jurados, arbitradores o árbitros, o por razón de cualesquiera otros cargos de esta misma
naturaleza, participen en las funciones jurisdiccionales, sin que ello incluya a tales personas
como parte del Órgano Judicial.
Los agentes del Ministerio Público participan en la administración de justicia en ca-
lidad de funcionarios de instrucción mediante el ejercicio de la acción penal. También
tendrán la representación de intereses nacionales, municipales y sociales, en los casos que
señala la ley.
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