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TÍTULO I

Artículo 4

Codigo Judicial de Panama

En cumplimiento de lo que establece el artículo 198 de la Constitución Nacional la administración de justicia será ininterrumpida y a tal efecto las vacaciones de los Magistrados, jueces y empleados judiciales no interrumpirán el funcionamiento continuo de los respectivos tribunales. Con el fin de reglamentar lo dispuesto en este artículo, corresponderá al superior y al encargado de cada despacho judicial reglamentar el uso de las vacaciones del personal subalterno bajo sus órdenes, de manera que en ningún momento se interrumpa el normal funcionamiento del respectivo despacho.

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