TÍTULO I
Artículo 4
Codigo Judicial de Panama
En cumplimiento de lo que establece el artículo 198 de la Constitución Nacional
la administración de justicia será ininterrumpida y a tal efecto las vacaciones de los
Magistrados, jueces y empleados judiciales no interrumpirán el funcionamiento continuo de
los respectivos tribunales.
Con el fin de reglamentar lo dispuesto en este artículo, corresponderá al superior y al
encargado de cada despacho judicial reglamentar el uso de las vacaciones del personal
subalterno bajo sus órdenes, de manera que en ningún momento se interrumpa el normal
funcionamiento del respectivo despacho.
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