TÍTULO XII
Artículo 293
Codigo Judicial de Panama
A los Magistrados y Fiscales Superiores de Distritos Judiciales y a los Jueces
y Fiscales de Circuito se impondrán las siguientes correcciones de conformidad con la
gravedad de la falta:
1.
2.
3.
Amonestación;
Multa no menor de diez balboas (B/.10.00) ni mayor de cien balboas (B/.100.00); y
Suspensión de cargos y privación de sueldo por un lapso no mayor de treinta días.
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