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TÍTULO XII

Artículo 293

Codigo Judicial de Panama

A los Magistrados y Fiscales Superiores de Distritos Judiciales y a los Jueces y Fiscales de Circuito se impondrán las siguientes correcciones de conformidad con la gravedad de la falta: 1. 2. 3. Amonestación; Multa no menor de diez balboas (B/.10.00) ni mayor de cien balboas (B/.100.00); y Suspensión de cargos y privación de sueldo por un lapso no mayor de treinta días.

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