TÍTULO XII
Artículo 294
Codigo Judicial de Panama
El superior competente que impuso la sanción la notificará al sancionado.
Cuando se trate de multa, se le comunicará además a la oficina pagadora para que la haga
efectiva. La suspensión del cargo y privación de sueldo, al suplente que deba reemplazarlo y
a la oficina pagadora respectiva. A ésta y al suplente sólo se les dará aviso cuando el fallo
esté ejecutoriado.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →