TÍTULO XII
Artículo 292
Codigo Judicial de Panama
A los jueces y agentes del Ministerio Público se les aplicarán las sanciones
correccionales de conformidad con la gravedad de la falta así:
1.
2.
Amonestación;
Multa no menor de cinco balboas (B/.5.00) ni mayor de veinticinco balboas
(B/.25.00); y
3.
Suspensión del cargo y privación de sueldo por lapso no mayor de quince días.
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