TÍTULO XII
Artículo 287
Codigo Judicial de Panama
La aplicación de las correcciones disciplinarias de que trata este Capítulo
podrán promoverla individualmente los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los
Magistrados de los Tribunales Superiores, el Procurador General de la Nación, el
Procurador de la Administración, los Fiscales Superiores, los Jueces de Circuito, los Fiscales
de Circuito, los Jueces Municipales, los Personeros Municipales y cualquier particular.
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