TÍTULO XII
Artículo 286
Codigo Judicial de Panama
Los servidores públicos del escalafón judicial y los del Ministerio Público de
igual categoría, serán sancionados disciplinariamente en los siguientes casos:
1.
Cuando faltaren de palabra, por escrito o de obra, a sus superiores en el orden
2.
3.
4.
jerárquico;
Cuando faltaren al despacho más de tres días en un mes o más de un lunes en el
mismo lapso sin causa justificada;
Cuando fueren denunciados por negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus
deberes oficiales y se comprobare el cargo;
Cuando dieren a las partes o terceras personas, opiniones, consejos, indicaciones o
información confidencial, en relación con asuntos pendientes en sus despachos, que
puedan ser motivo de controversia, si se comprueba el cargo;
5.
Cuando dirigieren al Órgano Ejecutivo o a servidores públicos o a corporaciones
oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos;
6.
Cuando tomaren parte en reuniones, manifestaciones o en cualquier acto de carácter
político que no sea el de depositar su voto en los comicios electorales;
7.
Cuando censuraren injustificadamente por escrito o verbalmente la conducta oficial
de otros jueces o magistrados o agentes de Ministerio Público;
8.
Cuando sugirieren a jueces y tribunales la decisión de negocios pendientes en juicios
contradictorios o en causas criminales, salvo cuando la ley así lo disponga;
9.
Cuando sugirieren a jueces y tribunales subalternos el nombramiento de una
determinada persona; y
10. Cuando infringieren cualquiera de las prohibiciones o faltaren al cumplimiento de
los deberes que este Código u otros códigos y leyes tengan establecidos.
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