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TÍTULO XII

Artículo 285

Codigo Judicial de Panama

Corresponde al tribunal o juez que hizo el nombramiento recibir las renuncias y aceptarlas. Una vez aceptadas, debe comunicársele a la Corte Suprema de Justicia para que abra el puesto a concurso si no fuere el caso de cubrir la vacante a base de antigüedad y mejor hoja de servicio. Si durante el lapso de doce meses ocurriera más de una renuncia o defunción o destitución de más de un servidor público de la misma categoría, la primera vacante la llenará el funcionario de mayor antigüedad y mejor hoja de servicio en la categoría inmediatamente inferior; la segunda vacante se llenará mediante concurso, la tercera como la primera y así sucesivamente. Capítulo IX Correcciones Disciplinarias

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