TÍTULO XII
Artículo 285
Codigo Judicial de Panama
Corresponde al tribunal o juez que hizo el nombramiento recibir las renuncias
y aceptarlas. Una vez aceptadas, debe comunicársele a la Corte Suprema de Justicia para que
abra el puesto a concurso si no fuere el caso de cubrir la vacante a base de antigüedad y
mejor hoja de servicio.
Si durante el lapso de doce meses ocurriera más de una renuncia o defunción o
destitución de más de un servidor público de la misma categoría, la primera vacante la
llenará el funcionario de mayor antigüedad y mejor hoja de servicio en la categoría
inmediatamente inferior; la segunda vacante se llenará mediante concurso, la tercera como
la primera y así sucesivamente.
Capítulo IX
Correcciones Disciplinarias
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