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TÍTULO XII

Artículo 288

Codigo Judicial de Panama

Los funcionarios mencionados en el artículo anterior deberán promover el procedimiento para la aplicación de la corrección disciplinaria por los datos que, con el carácter de ciertos, hubieren llegado a su conocimiento, por queja bajo juramento presentada por cualquiera persona o cuando se lo ordenen sus superiores en el orden jerárquico.

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