TÍTULO XII
Artículo 288
Codigo Judicial de Panama
Los funcionarios mencionados en el artículo anterior deberán promover el
procedimiento para la aplicación de la corrección disciplinaria por los datos que, con el
carácter de ciertos, hubieren llegado a su conocimiento, por queja bajo juramento presentada
por cualquiera persona o cuando se lo ordenen sus superiores en el orden jerárquico.
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