TÍTULO XII
Artículo 271
Codigo Judicial de Panama
Para ocupar los cargos de Magistrados de Distrito Judicial, de Jueces de
Circuito y de Jueces Municipales de Primera y Segunda Categoría, se seguirán las reglas si-
guientes:
a.
Se ascenderá, en primer lugar, al funcionario de la categoría inmediatamente inferior
de mayor antigüedad en la misma y la mejor hoja de servicio, siempre que cumpla
también los requisitos exigidos para el cargo superior; y
b.
Si hubiere una segunda vacante, se someterá a concurso entre los que ocupen un
puesto inmediatamente inferior en el escalafón y los aspirantes extraños al Órgano
Judicial que reúnan los requisitos que fije el Reglamento de nombramientos, trasla-
dos y ascensos, que dictará el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Las mismas
reglas se observarán para llenar las vacantes siguientes.
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