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TÍTULO XII

Artículo 271

Codigo Judicial de Panama

Para ocupar los cargos de Magistrados de Distrito Judicial, de Jueces de Circuito y de Jueces Municipales de Primera y Segunda Categoría, se seguirán las reglas si- guientes: a. Se ascenderá, en primer lugar, al funcionario de la categoría inmediatamente inferior de mayor antigüedad en la misma y la mejor hoja de servicio, siempre que cumpla también los requisitos exigidos para el cargo superior; y b. Si hubiere una segunda vacante, se someterá a concurso entre los que ocupen un puesto inmediatamente inferior en el escalafón y los aspirantes extraños al Órgano Judicial que reúnan los requisitos que fije el Reglamento de nombramientos, trasla- dos y ascensos, que dictará el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Las mismas reglas se observarán para llenar las vacantes siguientes.

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